Micelio
Auto14 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Damaris Moreno Amador·Demandado Emssanar E.S.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Único Administrativo y Laboral del Circuito de Mocoa, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que el Juzgado Administrativo es quien tiene el deber constitucional de dar trámite al escrito de impugnación, toda vez que en materia de tutela cualquier juez es competente para conocerla, por lo que carece de fundamento declarar la falta de competencia bajo el argumento de tratarse de jurisdicciones diferentes y no ser el superior jerárquico de la autoridad que conoció en primera instancia.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Único Administrativo de Mocoa, para que de forma inmediata lo tramite y profiera decisión de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 12 de mayo de 2016 por medio del cual el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por la senora Damaris Moreno Amador, actuando como agente oficiosa de su padre, el senor Roberto Moreno Macias.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa para que de tramite a la accion referida.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquira, lo resuelto por esta Corporacion.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.